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Canal prioritario de la AEPD: retirar imágenes íntimas en España

Verificado el 15 de octubre de 2026 Fuente oficial : aepd.es

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene un Canal prioritario para pedir la retirada urgente de fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados en internet sin consentimiento. Es independiente de la denuncia ante la policía o la fiscalía.

Para quién

La persona afectada, o cualquier persona que conozca la difusión, cuando el contenido es sexual o violento, la situación es especialmente grave y la persona afectada es española o se encuentra en España. Para menores de 18 años hay un formulario propio (consulta la guía para menores).

Plazo

La AEPD presenta el Canal prioritario como una vía de retirada urgente, pero no publica un plazo fijo de respuesta.

Coste

Gratuito.

Base legal

Código Penal, artículo 197.7: difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la persona en un domicilio u otro lugar fuera de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad, se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; quien las reenvía después de recibirlas puede ser castigado con multa de 1 a 3 meses, y la pena se agrava si el autor es el cónyuge o la pareja o expareja, si la víctima es menor o tiene una discapacidad necesitada de especial protección, o si hay ánimo de lucro. Según el caso, también puede aplicarse el artículo 173.1 (trato degradante). El Canal prioritario se basa en la normativa de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018) y en el artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), que obliga a la AEPD a asegurar un canal accesible y seguro.

Los pasos

  1. Guarda pruebas sin reenviar el contenido: enlaces (URL) exactos, capturas de pantalla con fecha y el nombre del perfil o de la cuenta.
  2. Rellena el formulario del Canal prioritario en la sede electrónica de la AEPD: indica dónde está publicado (URL, o red social y perfil), describe brevemente los hechos y explica que no diste tu consentimiento a la difusión.
  3. A la vez, denuncia el contenido ante la propia plataforma con su formulario; en la UE debe examinar tu aviso (DSA, artículo 16).
  4. Presenta denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o el juzgado: la reclamación ante la AEPD es independiente de la denuncia penal.
  5. Si el contenido solo circula por WhatsApp, Telegram u otra mensajería, o por correo electrónico, el Canal prioritario no puede intervenir: acude directamente a la policía.
  6. Para dificultar que se vuelva a subir, puedes usar StopNCII, que crea una huella digital de tus imágenes sin enviarlas.

Qué preparar

Enlaces oficiales

Los límites, que debes conocer

  • Solo para contenidos sexuales o violentos en situaciones de especial gravedad, y si la persona afectada es española o está en España.
  • No sirve si el contenido circula solo por mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…) o por correo electrónico.
  • Si no tienes identificación electrónica española (Cl@ve), la sede de la AEPD prevé la presentación en papel en un registro oficial.
  • Si la web está alojada fuera de España, la AEPD puede necesitar la colaboración de otras autoridades y el proceso puede alargarse.
  • No hay un plazo de respuesta publicado.
  • La retirada en una web no elimina las copias publicadas en otras.

Si no funciona

Un formulario oficial puede quedar sin respuesta o ser rechazado por error. No es el final: hay otras puertas, más pesadas pero eficaces: el proveedor que aloja el sitio, la empresa que gestiona su dominio, las leyes de tu país, la autoridad de protección de datos. Eso es exactamente lo que hacemos por ti, con tu acuerdo.

  1. La denuncia a la plataforma
  2. La solicitud escrita al editor del sitio
  3. El registrador del dominio
  4. El proveedor de alojamiento
  5. Los buscadores
  6. La autoridad o la justicia

Esta información te ayuda a ejercer tus derechos. No sustituye la opinión de un abogado.